Solicitudes, avisos y documentos diversos

Catálogo de Servicios y Trámites:


Aviso por el cual las instituciones donatarias autorizadas para recibir donativos del ISR, que estén interesadas en recibir en donación bienes ofrecidos por los contribuyentes, manifiesten al donante su intención de recibir los bienes e informen el destino de los mismos.


Quiénes lo presentan
Organizaciones civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta en el rubro Asistencial interesadas en recibir en donación bienes ofrecidos por los contribuyentes.

 
Dónde se presenta
En el Portal del SAT.

 
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo.

 
Cuándo se presenta
Cuando el contribuyente lo requiera.

 
Requisitos
  • Capturar los campos del sistema.
  • Verificar diariamente en el sistema el estatus del aviso presentado.
 
Condiciones
  • Contar con e.firma vigente.
  • Requerimientos técnicos del equipo de cómputo:
    • Plataforma: Windows XP y versiones superiores;
    • Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores;
    • Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores.
  • Contar con autorización para recibir donativos deducibles de ISR en el rubro Asistencial.
 
Información adicional
Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos.

 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección Trámites y de la barra superior elige la opción Trámites.
  2. Selecciona las opciones: donación y destrucción: avisos de donación y destrucción de mercancías.
  3. Elige del menú Contribuyente o donataria autorizada, según sea el caso.
  4. Captura tu e.firma y RFC y pulsa el botón enviar.
  5. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: Avisos de destrucción y donación de mercancía.
  6. Imprime y conserva el acuse electrónico.
 
Disposiciones jurídicas aplicables.
Artículos 32-F del Código Fiscal de la Federación; 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 124 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.