Trámites y autorizaciones


Certificación en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) para empresas exportadoras.


Aviso Importante

Para recibir atención sobre el Esquema Integral de Certificación comunícate a los siguientes teléfonos:

MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México, o 01 (55) 627 22 728 del resto del país, y 1 877 44 88 728 desde Estados Unidos y Canadá.

Selecciona la opción 7 (Comercio exterior), seguido de la opción 5 (Esquema Integral de Certificación).

De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.



De conformidad con las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, a partir del 8 de abril de 2015, las empresas interesadas en obtener la certificación en materia de IVA y IEPS en cualquier modalidad deberán, además de agregar la información necesaria para cada casilla obligatoria, anexar a su solicitud en el apartado de “Otros” lo siguiente:
  • Escrito libre en el que la solicitante manifieste que no se le ha emitido resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA solicitadas en los últimos 12 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de certificación correspondiente, cuyo monto represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas en el mismo periodo, siempre que el monto negado resultante de la aplicación de dicho porcentaje no supere cinco millones de pesos en su conjunto, y
  • Acuse que acredite que la solicitante actualizó su correo electrónico para efectos del Buzón Tributario.
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Para tal efecto deberán apoyarse en la guía rápida de llenado publicada en la página www.ventanillaunica.gob.mx
  • Lis​​tado​​​​​​​​​​​​​​​ de empresas certificadas en materia de IVA y del IEPS.

Las empresas que se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras pueden obtener una certificación bajo las modalidades A, AA y AAA, a efecto de aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente a 100% del IVA y IEPS por la importación temporal de mercancías.

Esta certificación está dirigida a empresas que introduzcan bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila, o de exportación; de depósitos fiscales para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico.

La solicitud de certificación en materia de IVA y IEPS, la puede presentar en cualquier momento a través de VUCEM.

Las empresas que introduzcan mercancías a cualquiera de los regímenes mencionados, que estén interesadas en obtener la certificación deben cumplir los requisitos generales y los específicos acordes a su modalidad.

Requisitos generales:
  • Ingresar y requisitar la "Solicitud de Certificación en materia de IVA e IEPS" en la Ventanilla Digital conforme al instructivo de registro.
  • Contar con control de inventarios de conformidad con las disposiciones previstas por el SAT.
  • Presentar la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales de la solicitante, los socios, accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración, según sea el caso, prevista en el artículo 32-D del Código y en la RMF.
  • No encontrarse al momento de ingresar la solicitud en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículo 69 y 69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.
  • Que sus certificados de sellos digitales estén vigentes y no se hubiere comprobado que se infringió alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X del Código, durante los últimos 12 meses.
  • Presentar constancias de la totalidad de personal registrado ante el IMSS y proporcionar el soporte documental del pago de cuotas obrero patronales al IMSS de por lo menos 10 empleados y en el caso de subcontrataciones de trabajadores acreditar que las empresas cuenten con la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como acreditar que estas últimas cumplen con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.
  • Acrediten la inversión en territorio nacional.
  • Reportar en la “Solicitud de Certificación en materia de IVA e IEPS” el nombre y dirección de los clientes y proveedores en el extranjero con los que realizaron operaciones de comercio exterior en el ejercicio inmediato anterior.
  • Permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE a la visita de inspección inicial, a las de supervisión de cumplimiento, así como cumplir los parámetros del régimen aduanero en el que realice las operaciones de comercio exterior.
  • Que no se les haya emitido resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA solicitadas en los últimos 12 meses.
  • Exhiba acuse que acredite que la solicitante actualizó su correo electrónico para efectos del Buzón Tributario.
Independientemente de acreditar los requisitos de la modalidad en la que soliciten su certificación, deben cumplir con los que correspondan al régimen aduanero al que pertenezcan.


Requisitos por modalidad AA:
Además de los requisitos generales deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
  • Que al menos el 40% del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que esté solicitando la certificación del ejercicio inmediato anterior, se realizaron con proveedores que a la fecha de la presentación de la solicitud cuentan con la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del Código y en la RMF, así como que éstos no se encuentren a la fecha de presentación de la solicitud, en las publicaciones a que hacen referencia los artículos 17-H, fracción X, 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, tercer párrafo del Código.
  • Que durante los últimos 5 años o más han llevado a cabo operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la certificación del IVA e IEPS, o que durante el ejercicio anterior en promedio contaron con más de 1,000 empleados registrados ante el IMSS y/o subcontratados en los términos y condiciones que establece el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, o que su maquinaria y equipo es superior a los 50,000,000 de pesos.
  • Que no se les haya notificado ningún crédito fiscal por parte del SAT en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, o en su caso acrediten que están al amparo del procedimiento previsto en el segundo párrafo de la presente regla, o en su caso, hayan efectuado el pago.

Requisitos por modalidad AAA:
Además de los requisitos generales deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes:
  • Que al menos el 70% del valor de los insumos adquiridos en territorio nacional vinculados al proceso bajo el régimen que estén solicitando la certificación del ejercicio inmediato anterior, se realizaron con proveedores que a la fecha de la presentación de la solicitud cuentan con la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del Código y en la RMF, así como que éstos no se encuentren a la fecha de presentación de la solicitud, en las publicaciones a que hacen referencia los artículos 17-H, fracción X, 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, tercer párrafo del Código.
  • Que durante los últimos 7 años o más han llevado a cabo operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la certificación del IVA e IEPS, o que durante el ejercicio anterior en promedio contaron con más de 2,500 empleados registrados ante el IMSS y/o subcontratados en los términos y condiciones que establece el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, o que su maquinaria y equipo es superior a los 100,000,000 de pesos.
  • Que no se les haya notificado ningún crédito fiscal por parte del SAT en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o acrediten que están al amparo del procedimiento previsto en el segundo párrafo de la presente regla, o en su caso, hayan efectuado el pago.

Formatos e instructivos:
  • Solicitud de certificación en materia del IVA y del IEPS.
  • Instructivo para llenar la solicitud de certificación en materia del IVA y del IEPS.
  • Aviso de renovación en el registro de empresas certificadas.
  • Formato de avisos al que se refiere la regla 5.2.15.
  • Manuales de renovación y avisos de modificación a la certificación en materia de IVA e IEPS.

Regímenes:
  • Régimen de importación temporal bajo la modalidad del programa IMMEX.
    Para efectos de los contribuyentes que operen bajo el régimen de importación temporal bajo la modalidad del programa IMMEX autorizado por la Secretaría de Economía (SE), se deberán cumplir adicionalmente los siguientes requisitos:
    • Contar con programa vigente a la fecha de solicitud.
    • Tener registrados ante el SAT todos los domicilios o establecimientos en los que realicen actividades vinculadas con el programa de maquila o exportación.
    • Contar con infraestructura necesaria para realizar la operación del programa IMMEX, al proceso industrial o de servicio de conformidad con la modalidad de su programa, para lo cual la autoridad aduanera podrá realizar en todo momento inspecciones en los domicilios o establecimientos en los que se realizan operaciones.
    • Acreditar que durante los últimos doce meses, el valor de la mercancía transformada y retornada, retornada en su mismo estado, con cambios de régimen o a la que se le prestó un servicio, durante dicho período representa al menos el 60% del valor de las importaciones temporales de insumos durante el mismo período.
    • Acreditar que la empresa cuenta con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate, de al menos un año de vigencia a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
    • Conforme al instructivo de la “Solicitud de Certificación en materia de IVA e IEPS”, describir las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del programa, describiendo desde el arribo de la mercancía, su almacenamiento, su proceso productivo, y retorno.
    • Acreditar que la empresa cuenta con un contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o pedidos en firme vigentes, que acrediten la continuidad del proyecto de exportación.
    Para las empresas que soliciten por primera vez su programa IMMEX ante la SE, o que tengan operando menos de un año el programa, podrán cumplir con el requisito general señalado en el Apartado A, fracción VI de la presente regla, con el documento que soporte la contratación de los empleados ya sea directamente y/o a través de subcontrataciones en los términos y condiciones que establece el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, y tampoco estarán sujetas al requisito general de la fracción VIII del mismo Apartado A, ni al señalado en el Apartado B, fracción I, inciso d), salvo se trate de las empresas que señala el inciso B Fracción II de la regla 5.2.13 de las RCGMCE.
  • Régimen de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a la empresa de la industria automotriz terminal.
    • Contar con autorización vigente y no estar sujeta a proceso de cancelación.
    • Haber cumplido adecuadamente con los requisitos de la regla 4.5.31., y 4.5.33.
  • Régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y el recinto fiscalizado estratégico.
    • Contar con autorización vigente y no estar sujeta a proceso de cancelación.
    • Cumplir con los lineamientos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto y de las mercancías de comercio exterior.

Empresas de los sectores sensibles (confección y textiles, acero y calzado):
  • Haber realizado operaciones al amparo del programa IMMEX en al menos los 12 meses previos a la solicitud.
  • Acreditar que durante los últimos doce meses, el valor de la mercancía transformada y retornada, retornada en su mismo estado, con cambios de régimen o a la que se le prestó un servicio durante dicho período representa al menos el 80 % del valor de las importaciones temporales de insumos durante el mismo período.
  • Presentar constancias de la totalidad de personal registrado ante el IMSS y proporcionar el soporte documental del pago de los tres últimos bimestres anteriores a su solicitud, realizados a través de línea de captura mediante el comprobante de pago descargado por el sistema de pago referenciado (SIPARE), o comprobante de pago que sea acorde con la información del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), de por lo menos 20 empleados adicionales a los señalados en el Apartado A, fracción VI de la presente regla.
    En el caso de subcontrataciones de trabajadores efectuadas en los términos y condiciones que establece el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, adicionalmente deberán acreditar que las empresas cuentan con la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales prevista en el artículo 32-D del Código y en la RMF, así como acreditar que estas últimas cumplen con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.
  • Que los socios y accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración de la empresa acrediten que en las declaraciones anuales de los dos ejercicios fiscales previos a la solicitud declararon ingresos acumulables ante la autoridad fiscal para los fines del ISR.
  • Contar con un capital social, o en caso, con maquinaria y equipo de al menos 4 millones de pesos.

Beneficios:
Beneficios
A
AA
AAA
Crédito fiscal en sus operaciones destinadas a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.
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Obtener la devolución del IVA, en un plazo que no excederá de ( ) contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud respectiva, en términos de lo dispuesto por el artículo 22 del Código.
20 días
15 días
10 días
Vigencia.
1 año
2 años
3 años
Procederá la inscripción de manera inmediata en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, en los Sectores 10 y 11 del Apartado A del Anexo 10, a que se refiere el segundo párrafo de la regla 1.3.2.
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En el supuesto de que la autoridad aduanera advierta la actualización de las causales de suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos y/o Padrón de Exportadores Sectorial previstas en la regla 1.3.3., independientemente de la fracción de que se trate, no se suspenderá el registro y se deberá seguir el procedimiento respectivo, a fin de subsanar o desvirtuar la causal detectada.
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Si previo al ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad, el contribuyente acude ante la ACALCE y presenta un escrito libre en el que describa irregularidades detectadas, y en su caso, realice la determinación de las contribuciones o aprovechamientos omitidos, dicha autoridad otorgará un plazo para que en términos de las disposiciones legales corrija su situación conforme al artículo 73 del Código, concluido dicho plazo sin que el contribuyente hubiera ejercido dicho derecho, la autoridad procederá de conformidad con sus facultades de comprobación.
30 días
60 días
Cuando la autoridad aduanera previo al inicio de las facultades de comprobación, detecte la presunta omisión de contribuciones y aprovechamientos derivados de operaciones de comercio exterior, podrá hacerlas del conocimiento del contribuyente a través de una carta invitación. En caso de que el contribuyente no atienda la carta invitación o no subsane la totalidad de las irregularidades señaladas en el plazo que se le conceda dicha autoridad podrá iniciar en cualquier momento el ejercicio de facultades de comprobación.
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En el supuesto de que la autoridad aduanera advierta la actualización de las causales de suspensión en el padrón de importadores y/o padrón de importadores de sectores específicos y padrón de exportadores sectorial previstas en la regla 1.3.3., independientemente de la fracción de que se trate, no se suspenderá el registro y se deberá seguir el procedimiento respectivo, a fin de subsanar o desvirtuar la causal detectada.
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Podrán presentar pedimentos consolidados mensuales.
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En relación con los artículos 59, fracción I, 185-A y 185-B de la Ley, así como la regla 4.3.2. y el Anexo 24; podrán acreditar que cumplen con dicha obligación, siempre que cuenten con un control de inventarios que refleje el destino, descargos y los saldos de las materias primas, el cual deberá ser transmitido en los términos que establezca el SAT mediante reglas.
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Podrán efectuar el despacho aduanero de las mercancías para su importación temporal o introducción, de acuerdo al régimen que operen, sin declarar o transmitir en el pedimento, documento electrónico, en la factura, en el documento de embarque o en relación anexa, los números de serie, siempre que lleven un registro actualizado de dicha información, en el sistema de control de inventarios el cual genere los reportes automáticos que solicite la autoridad.
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Podrán optar por el despacho aduanero de exportación en su domicilio, siempre y cuando se cumplan con los lineamientos que para tal efecto emita el SAT.
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Contacto:
  • Correo electrónico: certificacion.iva.ieps@sat.gob.mx

Sistema de control de cuentas y créditos y garantías (SCCCYG) y Anexo 31.
  • Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.

Tomar en cuenta lo siguiente:
  1. Se atenderán únicamente solicitudes de aclaración presentadas por el contribuyente y hayan transcurrido cuatro días hábiles, sin atención.
  2. Se debe anexar la opinión del cumplimiento del día, para verificar que aún no se encuentra actualizado.
  3. El tiempo de respuesta es de 72 horas.
  4. Correo electrónico: cert.opinioncumplimiento@sat.gob.mx

Disposiciones aplicables:
  • Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016.
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado: Artículo 28-A.
  • Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios: Artículo 15-A.