Trámites y servicios Para personas físicas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que retornaron los recursos que mantenían en el extranjero.

¿Cuándo se presenta?

Para 2016:
Dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que se retornaron al país los recursos provenientes del extranjero.
 
Para 2017:
Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se retornaron al país los recursos provenientes del extranjero.

Periodicidad

Sin periodo

Obligación a cumplir

Pago del ISR por el retorno de inversiones.

Objetivo

Proporcionar un esquema temporal para que las personas físicas y morales pudieran retornar sus inversiones.

Fundamento Legal

Obligación de presentar tu declaración  en 2016.
 
  • Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2016: Artículo Segundo, fracción XIII.
  • Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016: Regla 11.7.1.6.
 
Medio de presentación.
 
  • Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016: Regla 11.7.1.6, fracción I.
 
Obligación de presentar tu declaración en 2017.
 
  • Artículos primero y cuarto del Decreto por el que se otorgan diversas facilidades administrativas en materia del Impuesto sobre la Renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2017.
  • Decreto por el que se modifica el diverso que otorga diversas facilidades administrativas en materia del Impuesto sobre la Renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado en el Diario Oficial de la federación el 17 de julio de 2017.
  • Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017: Regla 11.8.1.
 
Medio de presentación.
 
  • Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016: Regla 11.8.1, fracción I.
 
 
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En línea
  1. Da clic el botón Iniciar.
  2. Ingresa a la aplicación con tu RFC y contraseña o e.firma.
  3. Llena los datos que te solicita la declaración.
  4. Envía la declaración.
  5. Obtén el acuse de recibo de la declaración.

Información adicional

Beneficios de presentar tu declaración en 2016.
 
  • Los contribuyentes que paguen el Impuesto sobre la Renta en los términos de este inciso, no pagarán las actualizaciones, multas y recargos correspondientes.
  • Podrán efectuar el acreditamiento del Impuesto sobre la Renta pagado en el extranjero.
 
Requisitos:
  1. El retorno de los recursos debe  realizarse a través de instituciones de crédito o casas de bolsa del país y del extranjero, en un plazo no mayor a seis meses e invertirlos en 2016.
  2. No tener iniciadas las facultades de comprobación o bien no haber interpuesto un medio de defensa, excepto si se desiste de él, por los ingresos e inversiones.
  3. El retorno de inversiones no será posible si se trata de recursos de procedencia ilícita.
 
Beneficios de presentar tu declaración en 2017.
 
  • El Impuesto sobre la Renta se calculará aplicando la tasa de 8%, sin deducción alguna.
  • Podrán acreditar el Impuesto sobre la Renta que hayan pagado en el extranjero.
 
Requisitos:
  1. El retorno de los recursos debía realizarse a través instituciones de crédito o casas de bolsa del país y del extranjero, durante el plazo de vigencia del presente decreto e invertirlos durante el ejercicio 2017.
  2. No tener iniciadas las facultades de comprobación o bien no haber interpuesto un medio de defensa, excepto si se desiste de él, por los ingresos e inversiones.
  3. El retorno de inversiones no será posible si se trata de recursos de procedencia ilícita.
 

Información adicional

Beneficios de presentar tu declaración en 2016.
 
  • Los contribuyentes que paguen el Impuesto sobre la Renta en los términos de este inciso, no pagarán las actualizaciones, multas y recargos correspondientes.
  • Podrán efectuar el acreditamiento del Impuesto sobre la Renta pagado en el extranjero.
 
Requisitos:
  1. El retorno de los recursos debe  realizarse a través de instituciones de crédito o casas de bolsa del país y del extranjero, en un plazo no mayor a seis meses e invertirlos en 2016.
  2. No tener iniciadas las facultades de comprobación o bien no haber interpuesto un medio de defensa, excepto si se desiste de él, por los ingresos e inversiones.
  3. El retorno de inversiones no será posible si se trata de recursos de procedencia ilícita.
 
Beneficios de presentar tu declaración en 2017.
 
  • El Impuesto sobre la Renta se calculará aplicando la tasa de 8%, sin deducción alguna.
  • Podrán acreditar el Impuesto sobre la Renta que hayan pagado en el extranjero.
 
Requisitos:
  1. El retorno de los recursos debía realizarse a través instituciones de crédito o casas de bolsa del país y del extranjero, durante el plazo de vigencia del presente decreto e invertirlos durante el ejercicio 2017.
  2. No tener iniciadas las facultades de comprobación o bien no haber interpuesto un medio de defensa, excepto si se desiste de él, por los ingresos e inversiones.
  3. El retorno de inversiones no será posible si se trata de recursos de procedencia ilícita.
 

Información adicional

Beneficios de presentar tu declaración en 2016.
 
  • Los contribuyentes que paguen el Impuesto sobre la Renta en los términos de este inciso, no pagarán las actualizaciones, multas y recargos correspondientes.
  • Podrán efectuar el acreditamiento del Impuesto sobre la Renta pagado en el extranjero.
 
Requisitos:
  1. El retorno de los recursos debe  realizarse a través de instituciones de crédito o casas de bolsa del país y del extranjero, en un plazo no mayor a seis meses e invertirlos en 2016.
  2. No tener iniciadas las facultades de comprobación o bien no haber interpuesto un medio de defensa, excepto si se desiste de él, por los ingresos e inversiones.
  3. El retorno de inversiones no será posible si se trata de recursos de procedencia ilícita.
 
Beneficios de presentar tu declaración en 2017.
 
  • El Impuesto sobre la Renta se calculará aplicando la tasa de 8%, sin deducción alguna.
  • Podrán acreditar el Impuesto sobre la Renta que hayan pagado en el extranjero.
 
Requisitos:
  1. El retorno de los recursos debía realizarse a través instituciones de crédito o casas de bolsa del país y del extranjero, durante el plazo de vigencia del presente decreto e invertirlos durante el ejercicio 2017.
  2. No tener iniciadas las facultades de comprobación o bien no haber interpuesto un medio de defensa, excepto si se desiste de él, por los ingresos e inversiones.
  3. El retorno de inversiones no será posible si se trata de recursos de procedencia ilícita.
 

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