Trámites y servicios Para personas físicas

Quiénes lo pueden utilizar

Personas físicas y morales.

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Objetivo

Conocer el proceso de cancelación de facturas cuando se requiere la aceptación del receptor, consultar el material de apoyo y las especificaciones técnicas de los servicios.
 

Fundamento Legal

  • Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
  • Reglas 2.7.1.34, 2.7.1.35, 2.7.1.47 y 3.13.33 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.
 

Información adicional

Proceso de cancelación bajo el nuevo esquema: 
  1. Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios de un proveedor de certificación.
  2. Al momento de realizar la cancelación, se deberá indicar los motivos conforme a las siguientes claves:
“01” Comprobantes emitidos con errores con relación.
“02” Comprobantes emitidos con errores sin relación.
“03” No se llevó a cabo la operación.
“04” Operación nominativa relacionada en una factura global.
 
  1. En caso de realizar la sustitución del comprobante, se deberá señalar la clave “01” Comprobantes emitidos con errores con relación, así como, manifestar el folio fiscal del comprobante que lo sustituye.
  2. Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.
  3. ​El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.
  4. En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata.
Las peticiones de cancelación, consulta de estado de la factura, la aceptación o rechazo de la cancelación y la consulta de documentos relacionados, se podrá realizar desde el portal del SAT o mediante los servicios de un proveedor de certificación. Este último tiene la opción de realizar estas acciones de manera masiva. 

 
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